Establece el procedimiento para consolidar y enviar mensualmente el “Reporte de Información Beneficiarios Artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades”, con el fin de validar la aplicación de beneficios tributarios y económicos para empresas que contraten personas pospenadas o que estén cumpliendo pena con autorización de trabajo
Las empresas interesadas deben:
- Diligenciar el formulario disponible en la página del Ministerio del Trabajo.
- Adjuntar certificación del revisor fiscal o representante legal que acredite una planta de personal de mínimo 100 empleados.
- Cumplir con los plazos de envío (primeros 5 días hábiles del mes).
- Garantizar que las personas contratadas pertenezcan a la población objeto de la Ley 2208 de 2022.
- Remitir información clara y completa; de lo contrario, se otorga un plazo de 10 días hábiles para subsanar
- Se desvincula al trabajador antes del tiempo mínimo exigido.
- Se suministra información falsa (requiere restitución con intereses y puede generar acciones penales).
- Se reduce la planta de personal a menos de 100 empleados durante el período de aplicación.
- Empresas que contraten población objeto de la Ley pueden acceder a reducciones escalonadas en aportes parafiscales durante dos años.
- Si se contrata con enfoque de género (mínimo 60% mujeres y/o personas trans), los beneficios son mayores.
