Establece el procedimiento para consolidar y enviar mensualmente el “Reporte de Información Beneficiarios Artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades”, con el fin de validar la aplicación de beneficios tributarios y económicos para empresas que contraten personas pospenadas o que estén cumpliendo pena con autorización de trabajo   Las empresas interesadas deben:
  1. Diligenciar el formulario disponible en la página del Ministerio del Trabajo.
  2. Adjuntar certificación del revisor fiscal o representante legal que acredite una planta de personal de mínimo 100 empleados.
  3. Cumplir con los plazos de envío (primeros 5 días hábiles del mes).
  4. Garantizar que las personas contratadas pertenezcan a la población objeto de la Ley 2208 de 2022.
  5. Remitir información clara y completa; de lo contrario, se otorga un plazo de 10 días hábiles para subsanar
  Se pierde el beneficio si:
  • Se desvincula al trabajador antes del tiempo mínimo exigido.
  • Se suministra información falsa (requiere restitución con intereses y puede generar acciones penales).
  • Se reduce la planta de personal a menos de 100 empleados durante el período de aplicación.
  La UGPP verificará el cumplimiento y comunicará a las Cajas de Compensación Familiar para que se tomen las acciones correspondientes.   Progresividad en el pago de parafiscales:
  • Empresas que contraten población objeto de la Ley pueden acceder a reducciones escalonadas en aportes parafiscales durante dos años.
  • Si se contrata con enfoque de género (mínimo 60% mujeres y/o personas trans), los beneficios son mayores.
Vigencia: desde su expedición- 08 de agosto de 2025
Mintrabajo, Resolucion 3287 de 2025

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