Imparte nuevas directrices sobre acoso laboral y Comités de Convivencia
La presente resolución establece los lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, reforzando el marco normativo para prevenir el acoso laboral, en concordancia con tratados internacionales como el Convenio C190 de la OIT y la Ley 2466 de 2025. Aplica para: empleadores, empresas, ARL, trabajadores independientes, contratantes, contratistas y estudiantes.Algunas de las obligaciones de cumplimiento
Para empleadores:- Conformar el Comité de Convivencia Laboral según el tamaño y estructura de la empresa.
- Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir el acoso laboral.
- Elaborar manuales de convivencia y políticas claras.
- Capacitar al personal en resolución de conflictos, comunicación asertiva y primeros auxilios psicológicos.
- Garantizar recursos físicos, financieros y técnicos para el funcionamiento del comité.
- Se establecen diversos términos para funciones del Comité.
- Asesorar técnicamente a empresas afiliadas.
- Promover salud mental y rutas de atención.
- Reportar mensualmente al Ministerio del Trabajo información.
- Capacitar en prevención de violencia laboral con enfoque de género.
- Contar con diversos canales para apoyo y atención emocional ante situaciones de crisis.
Otros aspectos de interés
- Se excluye a personas con antecedentes de acoso laboral en la conformación del comité.
- El Comité no tendrá competencia en casos de acoso sexual, ya que deben ser gestionados por la alta dirección o talento humano.
- Enfoque de género, diferencial e interseccional en todas las medidas preventivas y correctivas.
Fechas y plazos
- Vigencia: Desde su publicación (01 SEP 2025).
- Duración de los miembros del Comité será de 2 años desde la conformación.
