Mintrabajo define el procedimiento para el Reporte del Plan Estratégico de Seguridad Vial para empresas no transportadoras
Establece el procedimiento para el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) por parte de las organizaciones clasificadas como Misionalidad 2, conforme a la metodología adoptada mediante la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte. Aplica a: Empresas públicas o privadas no dedicadas al transporte terrestre automotor, pero que:- Cuenten con flota de vehículos automotores o no automotores (propios, de trabajadores, contratistas o terceros), superior a 10 unidades, o
- Contraten, administren o tengan personal que conduzca vehículos al servicio de la organización.
Aspectos de interés
- Reitera la obligación legal de diseñar, implementar y articular el PESV con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), conforme a la Ley 1503 de 2011 y la Resolución 0312 de 2019.
- Precisa que las empresas de misionalidad 2 deben realizar un reporte anual de autogestión del PESV, con corte al 31 de diciembre de cada año.
- El reporte consiste en informar los resultados de la medición y análisis de los indicadores de gestión del PESV, de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte.
- Establece que el reporte debe realizarse únicamente a través del formulario dispuesto por el Ministerio del Trabajo, mediante enlace electrónico oficial.
- Fija un calendario de presentación según el último dígito del documento de identificación (personas naturales y jurídicas), con fechas entre el 6 y el 31 de enero de cada año.
- Define una regla excepcional para el reporte correspondiente al año 2025, cuyo plazo máximo de presentación es el 30 de mayo de 2026.
- Señala que el reporte extemporáneo (posterior al 31 de enero, en años siguientes) dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas, conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.
- Confirma que la verificación del PESV puede ser realizada por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito, dentro del marco de sus competencias.
Fechas y plazos
- Establece un plazo transitorio especial para el reporte del año 2025 (plazo de reporte hasta el 30 de mayo de 2026).
- Para los años siguientes, el plazo máximo general es el 31 de enero de cada año.
- No deroga normas, sino que desarrolla y operacionaliza obligaciones ya vigentes sobre el PESV.
