Reitera responsabilidades laborales de empleadores y contratantes en la gestión de la actividad de conducción de vehículos de servicio público de transporte
Mintransporte reitera, precisar y unificar criterios sobre las responsabilidades laborales y de protección social en la actividad de conducción de vehículos automotores del servicio público de transporte terrestre. Aplicaría a: Empresas de transporte de pasajeros y carga, cooperativas y formas asociativas, operadores logísticos, propietarios y demás contratantes que obtengan beneficio económico de la conducción, así como las autoridades de control. Reitera que toda persona que conduzca vehículos del servicio público de transporte y cumpla los elementos del contrato de trabajo debe ser reconocida como trabajadora, con derechos laborales, seguridad social y protección en seguridad y salud en el trabajo. Advierte sobre prácticas ilegales que encubren relaciones laborales y orienta la inspección y sanción por parte de las autoridades.Algunos aspectos de interés
- Existe contrato de trabajo si hay prestación personal, subordinación y remuneración, sin importar la forma contractual.
- Son responsables todos los actores que se beneficien económicamente de la conducción, incluso de forma solidaria.
- Deben garantizarse salario mínimo, prestaciones, jornada legal, descansos y pausas.
- Es obligatoria la afiliación y cotización al sistema de seguridad social integral.
- Se exige implementar SG-SST y gestión de riesgos propios de la conducción.
- Las prácticas contrarias a la ley pueden generar sanciones administrativas.
