Orientaciones frente a la obligación de los CDA de tomar un seguro obligatorio individual.

Mintransporte, con el propósito de orientar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 2283 de 2023 frente al seguro que deben tomar los CDA, señala lo siguiente:
  1. Es para vehículos de servicio particular.
  2. Debe amparar daños materiales causados a terceros.
  3. No debe comportar un sobrecosto para el usuario ni cargarse a la tarifa que se paga por el servicio.
  4. Su vigencia debe ser igual a la de los certificados de aprobación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
  5. El valor mínimo asegurado debe ser de 15 SMLMV para vehículos y 7 SMLMV para motocicletas y similares.
  6. Su información se debe registrar en el RUNT.
  7. Debe ser ofrecido en los CDA.
  • La Superintendencia de Transporte será la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la obligación en cuestión.
   
Mintransporte, Circular Externa 20231010000327 de 2023, 10-jul-2023

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