Imparte lineamientos sobre aseguramiento, fondos de responsabilidad civil y cobros a propietarios de vehículos y transporte público
Se imparten lineamientos sobre el cumplimiento de la obligación de aseguramiento, la constitución de fondos de responsabilidad y la prohibición de cobros indebidos a propietarios de vehículos vinculados en empresas de transporte terrestre automotor público de pasajeros (carretera, mixto, especial, individual, colectivo), aseguradoras, concesión RUNT 2.0 y autoridades de transporte.Disposiciones de alto impacto
- Prohibición de sustitución de pólizas por fondos: Los fondos de responsabilidad no pueden sustituir la obligación principal de adquirir pólizas con aseguradoras autorizadas.
- Prohibición de cobros indebidos: Se prohíbe cualquier cobro superior al costo real de la prima y la falta de transparencia en la distribución de costos.
- Prohibición de deducibles que reduzcan cobertura: No se permite pactar deducibles que disminuyan la cobertura mínima obligatoria.
- Responsabilidad intransferible: La empresa habilitada es la única responsable ante el Estado y la sociedad por la prestación del servicio en condiciones de seguridad.
- No se permite la reducción de coberturas mínimas mediante deducibles ni la constitución de fondos sin autorización y reporte adecuado. Las empresas de transporte son responsables directas de la vigencia y cumplimiento de las pólizas.
- Toda queja o denuncia de propietarios sobre cobros indebidos de seguros debe remiritse a la SuperTransporte.
- Cualquier irregularidad en la oferta de pólizas o fondos por parte de aseguradoras debe remitirse de inmediato a la SuperFinanciera.
Otros aspectos de interés
- Reporte de fondos: El reporte de fondos de responsabilidad debe realizarse conforme a los plazos y condiciones establecidos por la Superintendencia de Transporte en el sistema SISI/POLIZA
- Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones, así como de las obligaciones de reporte en el sistema SISI/POLIZA, dará lugar al inicio de actuaciones administrativas sancionatorias previstas en la ley, sin perjuicio de acciones civiles, comerciales o penales.
