Pólizas de seguro para el servicio público de transporte fluvial de pasajeros, especial, turismo, carga, mixto y transbordo

Las empresas de servicio público de transporte fluvial para prestar el servicio deberán contratar con una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, lo siguientes seguros que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
  • Las empresas de servicio público de transporte fluvial en las modalidades de pasajeros, turismo, mixto, transbordo y especial deben adquirir una póliza de responsabilidad civil contractual que ampare a los pasajeros durante la prestación del servicio.
  • Las empresas de servicio público de transporte fluvial de carga deberán constituir y mantener vigente una póliza de transporte de mercancías, que ampare la pérdida, daño, avería o hurto de la carga transportada.
  • Las empresas de servicio público de transporte fluvial en todas las modalidades deben adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
  • Empresas de servicio público de transporte fluvial de carga que transporten petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel o embalaje/envase como bidones, jerrican, IBC o GRG, canecas, tanques, cilindros), etc., como también sustancias peligrosas, deberán presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual.
(MinTransporte, Decreto 998 de 2026, 04-ago-26)

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