Proyecta disposiciones sobre pólizas de seguros que deben tomar las empresas de servicio público de transporte fluvial

Pretende reglamentar la prestación del servicio público de transporte fluvial de pasajeros, especial, turismo, carga, mixto y transbordo y las pólizas de seguro que deben tomar las empresas que ofrezcan este servicio de transporte. De su contenido se destaca:
  1. Las empresas de servicio público de transporte fluvial para prestar el servicio deberán contratar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia.
  2. Las empresas de servicio público de transporte fluvial en las modalidades de pasajeros, turismo, mixto, transbordo y especial deberán tomar una póliza de responsabilidad civil contractual que ampare a los pasajeros durante la prestación del servicio. Se fijan los riesgos a cubrir y los montos asegurados por persona y evento.
  3. Las empresas de servicio público de transporte fluvial de carga, mixto y transbordo deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, póliza de transporte de mercancías, que ampare a la carga transportada.
  4. Las empresas de servicio público de transporte fluvial en todas las modalidades deberán tomar una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Se fijan los riesgos a cubrir y los montos asegurados por persona y evento.
  5. Las empresas de servicio público de transporte fluvial de carga que transporten petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel o en recipientes de almacenamiento como bidones, jerrican, IBC o GRG, (canecas, tanques, cilindros), etc., como también sustancias peligrosas de acuerdo con la catalogación internacional aceptada por Colombia deberán presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra mínimo el riesgo de contaminación a las vías fluviales.
  6. La vigencia de estos seguros será condición para la operación de las embarcaciones fluviales de servicio público propios y vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en este modo de transporte.
  7. La compañía de seguros que ampare a la empresa de servicio público de transporte fluvial deberá reportar en el RNF del MinTransporte, la información relativa a las pólizas y sus modificaciones, como también la suspensión y/o terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo.
Se recibirán comentarios hasta el 27 de julio de 2022.
(MinTransporte, Proyecto de Decreto, 13-jul-22)

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