Crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte (SISUP) y fortalece la interoperabilidad de datos del sector

El Ministerio de Transporte proyecta crear el SISUP, como subsistema del SINITT, con el fin de consolidar un ecosistema interoperable de información que soporte las funciones de inspección, vigilancia y control del sector transporte. La medida reglamenta el artículo 2.2.1.7.1.2 del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 1017 de 2025), e introduce un modelo integral de intercambio de datos aplicable a todos los actores del sector y a quienes administren información relevante para la supervisión.   Algunas de las obligaciones Los actores estratégicos deberán: • Integrar y compartir información relevante mediante mecanismos de interoperabilidad. • Garantizar acceso oportuno, seguro y estandarizado a la información requerida por las autoridades. • Reportar información prioritaria para investigaciones administrativas y seguridad vial. • Digitalizar o complementar datos cuando lo requiera la autoridad. • Cumplir reglas de seguridad digital y protección de datos personales. Operadores de pesaje deberán además: • Consultar información del RUNT para control de peso. • Registrar datos detallados del pesaje. • Conservar evidencia de infracciones por 3 años.   Algunos aspectos de interés
  • Se crearía la Plataforma de Datos PD‑IVC‑Transporte, orientada a integrar, analizar información y fortalecer la supervisión con analítica avanzada (Big Data e IA).
  • Se definiría un modelo de interoperabilidad multinivel, con integración de sistemas como RNDC, SICE‑TAC e IP/REV.
  • Se clasificaría a los actores en: vigilados, no vigilados con información relevante y actores coordinados (sectoriales y no sectoriales).
  • Se garantizaría el acceso a la información para fines de supervisión sin carácter comercial.
  • Se establecerían reglas para el control de peso vehicular, incluyendo acceso al RUNT y parámetros de medición.
  • Se modificaría la Resolución 20223040045295 de 2022, destacando: Corrección oficiosa del PBV en el RUNT (plazo de 6 meses).
Vigencia: Regiría a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Se reciben comentarios hasta el 5 de junio   Ver anexo
MinTransporte, Proyecto de Resolución

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