Proyecta modificación de aspectos del registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado
El proyecto pretende modificar la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado y se dictan otras disposiciones. Aplica para todos los actores del sector tránsito y rige en todo el territorio nacional. Dentro de las novedades se encuentran:- Proyecta reducción del plazo para suspender el registro de vehículos con traspaso a persona indeterminada de tres (3) años a seis (6) meses. Para que los vehículos con registro suspendido puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición
- Además, se establece la obligación de publicar los inventarios en periódico nacional y en la página web de los organismos de tránsito, mínimo tres veces al año.
- Se incorporaría un nuevo parágrafo que fija como fecha límite el 30 de junio de 2026 para publicar los listados de vehículos registrados con anterioridad.
- Se añade un numeral al “Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada.” No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando: Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Para lo dispuesto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026.
- Las demás disposiciones mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.
