Se reglamenta el tránsito urbano de vehículos de tracción animal con fines turísticos y las pólizas de seguro que se deben tomar para tal fin

La presente resolución reglamenta el parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 respecto al tránsito urbano de vehículos de tracción animal con fines turísticos en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país. De su contenido se destaca:
  1. Para prestar este servicio de transporte, la persona natural o jurídica, tendrá que tomar un seguro que cubra a las personas transportadas y a los bienes de terceros contra los riesgos inherentes al transporte con una compañía de seguros autorizada en Colombia.
  2. Los amparos, coberturas y montos asegurables deberán determinarse en el estudio de estructuración técnica, legal y financiera, dependiendo de los riesgos identificados y las necesidades del servicio.
  3. Deberán ampararse como mínimo los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente, incapacidad temporal, daños a bienes de terceros y gastos médicos y hospitalización de terceros, sin perjuicio de los demás seguros que se establezcan en la Ley.
Resolución 20213040045305 de 2021, MinTransporte

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