Base gravable para el pago del impuesto sobre vehículos automotores, correspondiente a la vigencia fiscal de 2026
Establece la base gravable para el pago del impuesto sobre vehículos automotores en Colombia para la vigencia fiscal de 2026, determinando los valores comerciales de referencia para cada tipo de vehículo, según marca, línea, cilindraje, capacidad y año modelo. Obligaciones de cumplimiento normativo- Determinación de la base gravable: El valor comercial de cada vehículo para efectos del impuesto se determina según las tablas anexas a la resolución, considerando tipo, clase, marca, línea, cilindraje, capacidad de carga/pasajeros y año modelo.
- Aplicación de las tablas: Se debe ubicar el vehículo en la tabla correspondiente y tomar el valor gravable según el año modelo.
- Certificación de características: Si la licencia de tránsito no contiene toda la información necesaria, se debe obtener certificación del organismo de tránsito y confrontar con la factura de venta o declaración de importación.
- Reporte de Secretarías de Hacienda: Las Secretarías deben reportar mensualmente al Ministerio de Transporte los vehículos registrados, asimilados o ajustados para su inclusión en el sistema SIBGA.
- Vigencia: La resolución rige a partir del 1 de enero de 2026, previa publicación en el Diario Oficial.
- Periodo fiscal: Aplica para el año fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- Actualización de valores: El ajuste máximo de la base gravable es igual al IPC de los últimos 12 meses corridos al 31 de octubre de 2025 (5,38% para esta vigencia).
- Principio de progresividad tributaria: Ninguna base gravable puede incrementarse por encima de la inflación (IPC) del año anterior, garantizando equidad y eficiencia.
- Metodología técnica: Se emplean normas internacionales de valoración, normas técnicas sectoriales colombianas, NIIF, y estudios de mercado para determinar los valores.
- Exclusiones: Motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos con cilindraje ≤125 c.c. no están obligados al pago de impuesto.
- Vehículos antiguos y clásicos: La base gravable es igual al 50% del valor establecido para el año modelo 2001.
- Vehículos blindados: La base gravable se incrementa en un 10% respecto al valor de la tabla.
- Vehículos internados temporalmente: La base gravable es igual al 50% del valor de la tabla.
