Reglamenta el programa BASURA CERO

Reglamenta el Programa Basura Cero, mediante la adición del Capítulo 8 al Título 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y la modificación de artículos del Decreto 1076 de 2015, con el fin de:
  • Impulsar la economía circular.
  • Reducir la disposición final de residuos.
  • Fortalecer la inclusión de recicladores de oficio.
  • Promover la creación de Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA).
Objetivos del Programa Basura Cero
  1. Incentivar la producción sostenible y reincorporación de residuos a cadenas productivas.
  2. Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable y separación en la fuente.
  3. Superar la vulnerabilidad socioeconómica de recicladores de oficio.
  4. Disminuir la disposición final e incrementar el aprovechamiento y tratamiento.
  5. Cerrar progresivamente botaderos a cielo abierto.
  6. Optimizar la información sobre gestión de residuos.
Estrategias Clave
  • Creación de Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA) para el tratamiento y aprovechamiento de residuos.
  • Modificación de marcos tarifarios para incluir costos de tratamiento y aprovechamiento.
  • Incentivos financieros y técnicos para recicladores de oficio.
  • Fomento de bioinsumos y valorización energética de residuos.
  • Fortalecimiento de la gobernanza territorial mediante Pactos Territoriales por Basura Cero.
  • Articulación interinstitucional a través de un Comité Técnico Intersectorial.
(MinVivienda, Decreto 670 de 2025, 17-jun25)

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