Reglamenta el programa BASURA CERO
Reglamenta el Programa Basura Cero, mediante la adición del Capítulo 8 al Título 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y la modificación de artículos del Decreto 1076 de 2015, con el fin de:- Impulsar la economía circular.
- Reducir la disposición final de residuos.
- Fortalecer la inclusión de recicladores de oficio.
- Promover la creación de Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA).
- Incentivar la producción sostenible y reincorporación de residuos a cadenas productivas.
- Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable y separación en la fuente.
- Superar la vulnerabilidad socioeconómica de recicladores de oficio.
- Disminuir la disposición final e incrementar el aprovechamiento y tratamiento.
- Cerrar progresivamente botaderos a cielo abierto.
- Optimizar la información sobre gestión de residuos.
- Creación de Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA) para el tratamiento y aprovechamiento de residuos.
- Modificación de marcos tarifarios para incluir costos de tratamiento y aprovechamiento.
- Incentivos financieros y técnicos para recicladores de oficio.
- Fomento de bioinsumos y valorización energética de residuos.
- Fortalecimiento de la gobernanza territorial mediante Pactos Territoriales por Basura Cero.
- Articulación interinstitucional a través de un Comité Técnico Intersectorial.