Modificación al mecanismo de asignación de afiliados cuando se presenta la liquidación voluntaria o la revocatoria de funcionamiento de la certificación de habilitación de una EPS.

Con el objetivo de adoptar medidas para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y las tecnologías en salud que se otorga a los afiliados a las EPS antes de su asignación, MinSalud el mecanismo de asignación que tenía establecido y de esa forma poder otorgar la prestación de los servicios y tecnologías en salud de manera inmediata, oportuna y con calidad. De la norma, se destaca:
  1. La Superintendencia de Salud debe remitir a MinSalud la relación de las EPS receptoras que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren autorizadas operando el aseguramiento en el municipio o departamento donde operaba la EPS.
  2. Se definen los criterios para realizar los traslados en los municipios en donde operen dos o más EPS.
  3. En el tiempo que una EPS se encuentre en medida administrativa deberá remitir la información de los pacientes de alto costo, gestantes, tutelas y los datos de contacto de sus afiliados.
MinSalud, Decreto 709 de 2021

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