Prórroga de plazo para remisión de estados financieros auditados respecto de cooperativas que indica

Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 108, incisos 1° y 3°, letras a) y d) y 109, todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República Ver el detalle de la Resolución: https://www.leychile.cl/Consulta/Navegar?idNorma=1144081&idParte=0