Autorización de prescripción de medicamentos de control especial y de monopolio del Estado a través de Telemedicina con uso de recetarios oficiales durante la emergencia sanitaria.

Esta resolución aplica a los prestadores de servicios de salud, a los proveedores y laboratorios farmacéuticos y a las entidades administradoras de planes de beneficio (EAPB). El ministerio de Salud le concede facultades al Fondo Nacional de Estupefacientes para que establezca procedimientos expeditos para que los productos sujetos a control y fiscalización, medicamentos de control especial y de monopolio del Estado, puedan ser importados, fabricados, transformados, distribuidos y dispensados, con el fin de garantizar su disponibilidad y acceso, así como establecer requisitos que optimicen los trámites surtidos ante el Fondo Nacional de Estupefacientes y los Fondos Rotatorios de Estupefacientes
Igualmente, se autoriza la entrega a domicilio de medicamentos de control especial a usuarios y/o beneficiarios, se autoriza la prescripción de medicamentos de control especial hasta máximo las cantidades requeridas para el tratamiento por 90 días calendario, con entregas parciales máximas de la cantidad definida para 30 días calendario, y se autoriza en la Telemedicina a prescribir en el recetario oficial, debiendo coordinar el envío (físico o tecnológico) de los mismos, a los puntos de dispensación, garantizando la trazabilidad de los mismos.
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