Se modifican los formatos para relacionar los recobros inmersos en procesos judiciales y los relacionados con el servicio de cuidador

La ADRES determina nuevos lineamientos para la radicación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC inmersas en procesos judiciales o relacionadas con el servicio de cuidador.
  • El término para la presentación de la información para recobros de las cuentas inmersas en procesos judiciales es el 15 de enero de 2021, con corte a 31 de diciembre de 2020; luego, el reporte se deberá presentar de forma trimestral dentro de los primeros 15 días calendario.
  • El término para la presentación de la información para recobros por el servicio de cuidador es 15 de enero de 2021, con corte al 31 de diciembre de 2020; luego, el reporte se deberá presentar de forma bimestral dentro de los dos primeros días hábiles.
Circular 061 de 2020, ADRES

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