Se establece la anulación y devolución de las solicitudes de recobro/cobro marcadas con alerta, y se posibilita su reingreso tras la remisión de nuevos soportes

La ADRES, en el marco del Sistema de Auditoría por Alertas, informa a las entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiadas con la UPC, a las IPS y a los gestores farmacéuticos los procedimientos y anotaciones que realizará frente a las solicitudes de recobro/cobro. Entre otras disposiciones, resalta:
  1. Se procederá con la anulación y devolución de las solicitudes de recobro/cobro, entregando el detalle de la alerta asignada, así como la causal que llevó a que la solicitud quedara en el SAA.
  2. Las solicitudes enmarcadas en el SAA podrán ser reingresadas a través del segundo segmento que señala el Manual Operativo y de Auditoría.
  3. Se disponen los soportes adicionales que deberán ser anexados, dependiendo de la causal de alerta.
  4. Se reitera la obligación en cabeza de entidades recobrantes, IPS y gestores farmacéuticos frente a la custodia de soportes, justificaciones y explicaciones generadas con ocasión del proceso de recobro/cobro.
Circular 54 de 2020, ADRES

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