Se determinan los procedimientos y las plantillas para remisión de información de manera parcial y por alerta, para entidades recobrantes, IPS y gestores farmacéuticos

La ADRES determina los procedimientos y las plantillas para remisión de información de manera parcial y por alerta, para entidades recobrantes, IPS y gestores farmacéuticos. De la presente circular se resalta:
  1. En aquellos casos en que la ADRES haya notificado a la IPS que debe dar respuesta, pero el suministro no se haya efectuado en esa IPS, la información de la alerta deberá ser diligenciada por la EPS.
  2. Se amplía el plazo previsto en la Circular 44 de 2020 de la ADRES, respecto de la remisión de información parcial y alertas, hasta el 15 de noviembre de 2020. Se dispone que entre el 09 y el 15 de noviembre de 2020 se podrá cargar información de registros que requieren opciones diferentes a las señaladas en los formularios.
  3. Se reitera que EPS, IPS y gestores farmacéuticos son responsables de garantizar la veracidad, consistencia y oportunidad de la información reportada, así como de custodiar soportes.
Circular 051 de 2020, ADRES

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