Supersolidaria establece lineamientos sobre plazo máximo para asambleas ordinarias.

Se disponen los criterios y parámetros que deben ser tenidos en cuenta para realizar las asambleas ordinarias en las entidades u organizaciones pertenecientes al sector de la economía solidaria. Se podrá realizar la asamblea de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria; si después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho. plazo.
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