Reportes de Información a la Supersalud (19 marzo 2020)

Se suspenden los reportes regulares de información que tienen que presentar los Prestadores de Salud a la Superintendencia de Salud, los cuáles aplican para el corte de febrero de 2020 a septiembre de 2020, estas instrucciones se dictan con el fin de que las entidades vigiladas por la Superintendencia velen por la garantía de la prestación de los servicios de salud, y se enfoquen en la realización de los reportes relacionados con COVID-19.
De su contenido destacamos:
  • Para las IPS clasificadas en el grupo C1, se suspende el reporte regular de los siguientes anexos técnicos:
    • Catálogo de Información Financiera
    • Cuentas por Cobrar – Deudores
    • Cuentas por Pagar – Acreedores
    • Bancos y Carteras Colectivas
    • Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia
    • Inversiones
    • Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
    • Activos no Monetarios
  • Se dispone que la Plataforma NRVCC permanecerá disponible para que las entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud puedan realizar los reportes por ese medio.
Documento

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