Medidas sobre cuotas alimentarias.

Las solicitudes correspondientes a cuotas de alimentos se realizarán a los correos electrónicos institucionales, y se autorizarán las órdenes de pago, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma en formatos físicos, la interacción con personal o el desplazamiento a la sede judicial.  
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