Se suspenden términos.

Se suspenden los términos a partir del 1° de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloría General de la República. Se exceptúan aquellos procesos administrativos sancionatorios fiscales que deban adelantarse en virtud de la no entrega o acceso de información relacionada con la gestión fiscal que se adelanta en relación con la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica. Igualmente, se suspende la atención al público de manera presencial en todas las sedes de la Contraloría General de la República.
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