Pago Diferido Servicios Públicos

La CRA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 819 de 2020, determina que los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, y los suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, podrán diferir el valor de la factura (sin incluir los aportes solidarios). La posibilidad de acogerse a la opción de pago diferido será voluntaria, y para aplicarla solo será necesario el impago de la factura en el límite de pago previsto. El prestador deberá informar los términos y condiciones a cada usuario, entre los que resalta una tasa de financiación sin intereses para los estratos 1 y 2. En caso de incumplir el pago diferido, se podrá retomar las acciones de suspensión o corte del servicio público una vez superada la emergencia sanitaria.
Resolución 922 de 2020, CRA

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