Aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional.

Se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional. Con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia se consagran algunas excepciones, dentro de las cuales se encuentran:
  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población). Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  • Las actividades relacionadas con servicios de emergencia.
  • Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  • El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  • Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  • La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
Igualmente, se suspende a partir de las de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día13 de abril de 2020, el transporte doméstico por vía aérea.
Sólo se permitirá el transporte aéreo al interior del país en los siguientes casos:
  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
Así mismo, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, hasta el día domingo 12 de abril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
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