Extensión del aislamiento preventivo obligatorio y reactivación de los sectores construcción y manufactura

Se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del 27 de abril, hasta las cero horas del 11 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. Se ordena a los gobernadores y alcaldes que adopten las instrucciones y medidas necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
¿En qué casos se permitirá la circulación?
  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población).
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y notariales.
  • Asistencia y cuidado a niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
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