Se disminuye temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones para proteger a los pensionados.

Se adoptan medidas en el Sistema General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión. Este decreto aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a los empleadores del sector público y privado, a los trabajadores dependientes e independientes, a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual, en la modalidad de retiro programado, a Colpensiones y a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, así como el valor de la comisión de administración. La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador; los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
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