Recursos del servicio social complementario de los BEPS garantizarán el pago de las anualidades vitalicias de aquellos adultos mayores que han obtenido un beneficio económico en el servicio social complementario.

Se determina que únicamente para la vigencia fiscal correspondiente al año 2020, las eventuales contingencias derivadas de los desbalances financieros que se generen cuando el valor presente actuarial de la reserva matemática de las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de beneficios económicos periódicos BEPS, supere el valor del portafolio a precios del mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado al servicio social complementario de los BEPS, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.
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