Manejo de la emergencia por COVID-19 por parte de los establecimientos educativos privados (20 marzo 2020)

De su contenido destacamos:
  • Ningún colegio privado en el país puede adelantar clases presenciales hasta el 20 de abril de 2020.
  • La decisión que adopten los colegios privados en materia de calendario académico con ocasión de la emergencia debe atender como principio orientador el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, la emergencia sanitaria no implica la suspensión de la prestación del servicio educativo, ni autoriza la suspensión o terminación anticipada de los contratos que se suscriben entre los colegios privados y las familias.
  • El manejo de los contratos que hayan celebrado los colegios privados, con empresas de transporte, alimentación o alojamiento, si bien se rigen por normas del derecho privado, su cobro sólo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos.
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