Se flexibiliza la regulación del mercado de pagos de bajo valor y se permite el desarrollo de actividades de adquirencia a entidades no vigiladas por la SFC

MinHacienda, con el ánimo de actualizar el sistema de pago de bajo valor, deja de considerarlas como conexas a las entidades financieras y consecuentemente determina una serie de definiciones y principios que regirán esta actividad, permitiendo una flexibilización del mercado y la entrada de nuevos actores. Entre otras disposiciones, resalta:
  1. Se establecen los aspectos del mercado de pagos de bajo valor que serán vigilados por la SFC, y los deberes que deberán cumplir las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.
  2. Se elimina la exigencia de capital mínimo para el funcionamiento de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.
  3. Se consagra que, entre otras entidades, las sociedades de servicios financieros podrán poseer cualquier porcentaje de acciones en entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.
  4. Se posibilita la ejecución de actividades de adquirencia por parte de sociedades no vigiladas por la SFC.
Decreto 1692 de 2020 MinHacienda

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