Adopta medidas transitorias en materia de terminación unilateral del contrato de arrendamiento de locales comerciales por parte del arrendatario

Por medio de este decreto legislativo se determina que los arrendatarios de determinados tipos de locales comerciales que, por instrucciones de orden público no pueden ejercer sus actividades económicas, podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento hasta el 31-ago-20. Como consecuencia de ello, el arrendatario estaría obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal como penalidad única y excluyente (de no haber cláusula penal, pagará el equivalente a un canon de arrendamiento). Como condiciones, se tiene que el arrendatario deberá estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.  
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