Se establecen lineamientos, criterios y parámetros para el cumplimiento de los numeral 22,38, 39 y 40 del artículo Decreto 636 de 2020

Se establecen los subsectores y cadenas a los que les está permitido el derecho de circulación, los cuales deberán cumplir los Protocolos de Bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y las instrucciones que expidan las entidades de orden territorial. De su contenido destacamos:
  • El Ministerio de Comercio en coordinación con las entidades territoriales, dispondrá una aplicación tecnológica para que los representantes de dichas entidades territoriales reporten y registren todos los jueves el número de empresas que solicitan ser la habilitación para reanudar sus funciones y aquellas que disponen de autorización.
  • El jueves 14 de mayo se deberá reportar las empresas manufactureras que solicitaron habilitación para reanudar actividades.
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