Se reglamentan los trámites para el reconocimiento como deuda pública y pago de sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora en su pago.

Se reglamentan las gestiones que se deben adelantar para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentran en mora. Con base a lo anterior señala que en 30 días calendario las entidades estatales deberán contactar a los beneficiarios e invitarlos a celebrar acuerdos de pago.
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