Se otorgan facultades a Gobernadores y Alcaldes en materia presupuestal y tributaria en el marco de la fase de reactivación económica.

Se establece que los Gobernadores y Alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de su entidad territorial. El término para dicha reorientación de rentas, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Igualmente, podrán realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica.   Igualmente, se dispone que la distribución de la sobretasa ACPM, a partir de junio de 2020, y hasta diciembre de 2021, que hasta el momento se distribuye cincuenta por ciento (50%) para los Departamentos y el Distrito Capital y cincuenta por ciento (50%) para INVIAS, será distribuida en un cien por ciento (100%) para los departamentos y el Distrito Capital, en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial, y durante el mismo periodo, respetando los compromisos adquiridos, será de libre destinación por parte de los Departamentos y el Distrito Capital.
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