Suspensión contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito

Se establece que el empleador tiene la obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, durante el tiempo que dure Suspensión del Trabajador, dejando la posibilidad al Empleador de descontar los aportes correspondientes al Trabajador, del salario o de la remuneración que reciba, cuando retorne a continuar sus labores, o de los emolumentos laborales que se causen o de la liquidación final en caso de presentarse.
Documento

Descargue documento oficial emitido