Se otorgan facultades para el ejercicio del poder preferente del Ministerio del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo ejercerá el poder preferente en relación con todos los trámites radicados o que se radiquen en las direcciones territoriales y oficinas especiales, sobre autorizaciones al empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días, y para despido colectivo de trabajadores por clausura de laborales total o parcial.
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