Se reglamenta la afiliación de voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales

MinSalud reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Del decreto resalta:
  1. Se define primera respuesta como aquellas actividades realizadas por personas que, sin recibir remuneración, se ofrecen para la prevención de emergencias.
  2. Se determinan los requisitos y roles para la afiliación. Se aclara que el periodo de cotización del voluntario acreditado, activo y convocado no podrá ser inferior a un mes.
  3. Se consagra que las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta informarán a la ARL la relación de los voluntarios acreditados y activos, convocados para atender la emergencia; esto, en el mismo día en que se presente el evento o máximo al día hábil siguiente.
  4. Se determinan las consecuencias por la omisión en el reporte oportuno de los voluntarios activos convocados.
  5. Se disponen obligaciones concretas en cabeza de, entre otras, las ARL.
Decreto 1809 de 2020 MinSalud

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