Condiciones para el pago por disponibilidad de camas de cuidado intensivo e intermedio

Por medio de la presente se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el anticipo de los recursos de canastas para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios. Entre otras disposiciones, se resalta de esta norma que:
  1. Se define el contenido de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19. Se advierte que el valor de cada uno de estos, y las condiciones de reconocimiento y pago por parte de la ADRES será regulado por parte de MinSalud.
  2. Se determina que el valor a reconocer: (i) Unidad de Cuidados Intensivos $456.482 COP; y, (ii) Unidad de Cuidados Intermedios $347.538 COP. Para el cobro, las IPS deberán remitir certificación firmada por el representante legal.
  3. Las IPS deberán utilizar estos recursos para financiar el mantenimiento de la disponibilidad del servicio.
  4. Las IPS deberán certificar el pago de los gastos asociados a la nómina.
Resolución 1161 de 2020, MinSalud

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