Prescripción de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario (UNIRS) requeridos para el tratamiento del COVID-19.

El Ministerio de Salud estableció un procedimiento expedito para la nominación, evaluación, aprobación y condiciones para la prescripción de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario (UNIRS), requeridos para el tratamiento del COVID-19.
De su contenido se destaca: (i) El Ministerio de Salud nominará ante el INVIMA los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que se requieran para el tratamiento del COVID 19, basado en la información que provenga de la OMS o de cualquier otra agencia sanitaria internacional; (ii) El INVIMA tramitará y revisará de manera expedita y prioritaria los usos reportados por el MinSalud (iii) Los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos requeridos en el tratamiento del COVID 19 serán revisados sin el trámite previsto en la Resolución 1885 de 2018 ni la Resolución 2438 de 2018; (iv) La prescripción de medicamentos con usos no incluidos en los registros sanitarios UNIRS para el tratamiento del COVID 19, deberán estar acompañados del consentimiento informado firmado por el profesional de la salud que lo prescripción y el paciente o su representante el cual deberá hacer parte integral de la historia clínica.
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