Se modifica la reglamentación de la oferta de pólizas colectivas en relación con las prácticas abusivas

Con el fin de asegurar que los consumidores financieros cuenten con información adecuada respecto de coberturas, exclusiones, y demás condiciones de las pólizas colectivas en las que personas no vigiladas actúen como tomadoras por cuenta de terceros, la SuperFinanciera modifica el régimen de la oferta de pólizas colectivas. Entre sus disposiciones destaca:
  1. Se determinan las acciones que las aseguradoras deben cumplir para que sus contratos de póliza colectiva no se vean viciados por práctica abusiva. Se resalta de las nuevas disposiciones:
    1. Suministrar información cierta, suficiente, oportuna y mediante medios verificables.
    2. Que el interés y el riesgo asegurable sean comunes a todos los asegurados. Que no impongan tratamientos diferenciados.
    3. Diferenciar a la persona no vigilada de la entidad aseguradora.
  2. Las entidades cuentan con 6 meses para dar aplicación a la normativa.
Circular Externa 40 de 2020 SFC

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