Se emite la Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

La SuperSociedades, con miras a garantizar que la condición BIC tenga los más altos estándares de cumplimiento normativo y de generación de valor y reconocimiento social, emite la Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) bajo tres pilares fundamentales, cuyas implicaciones se resumen en lo que sigue:
  1. Pedagogía: Promoción, información, difusión y capacitación acerca de la condición BIC, sus beneficios, regulación, fundamentos, requisitos, derechos, deberos, estándares y beneficios.
  2. Cumplimiento normativo: Inspección de las sociedades BIC respecto del cumplimiento normativo; y, a su vez, promoción del “reporte de Gestión BIC”. Se verificará la calidad de las prácticas empresariales y el adecuado uso de las metodologías escogidas a partir de: (i) Verificación; (ii) Corrección; y, (iii) Sanción.
  3. Actuación oportuna y temprana: Prevención, mitigación o corrección de los incumplimientos normativos y los perjuicios que estos generan, con miras a salvaguardar la confianza pública en la condición BIC.
Circular Externa 100-000013 de 2020, SuperSociedades

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