Publicación del Diario Oficial de la Federación del 31/03/2020, edición vespertina, que contiene el Acuerdo por el que se pone en conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020, que a continuación se detalla:
  • Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, y que es fundamental brindar certeza en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la CONDUSEF.
  • Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones, solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones financieras cumplir con las obligaciones previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está cargo de dicha Comisión.
  • Que de conformidad, con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada y que en razón a que el 24 de marzo de 2020, la Secretaria de Salud emitió el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19)" (Acuerdo), cuyo objetivo es establecer las medidas preventivas que el sector público y privado deberán implementar, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica dicha pandemia.
  • Que el artículo Segundo, inciso c) del Acuerdo, señala que dentro de las medidas preventivas que el sector público deberá poner en práctica, está el suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, así mismo, señala que las dependencias y entidades de la Adm. Pública Federal deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
  • En virtud de las razones antes referidas y con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los usuarios de servicios financieros, a las Instituciones Financieras que tienen asuntos en trámite ante la CONDUSEF, y al público en general, resulta necesario que esta Entidad haga del conocimiento los días en los cuales suspenderá los términos y plazos referentes a los procedimientos administrativos que se realizan y desahogan ante la CONDUSEF, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas de atención al público, durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdos:
  1. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las distintas unidades administrativas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos del 26 de marzo al 17 de abril de 2020, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.
  2. Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en las Unidades de Atención a Usuarios y en las oficinas de atención al público de la CONDUSEF, durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020.No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.
  3. Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020, ante las unidades administrativas de la CONDUSEF, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
  4. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente acuerdo, las obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras cuya supervisión corresponde a la CONDUSEF, consistentes en el envío de informes a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional (reportes regulatorios), cuyo cumplimiento se realice a través de medios electrónicos.
De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que conforme a lo establecido en el numeral 4., las obligaciones consistentes en el envío de informes y/o reportes a través de medios electrónicos se mantienen vigentes. Lo anterior para su consideración, distribución y aplicación en sus respectivos procesos y planes de continuidad, ya que el presente acuerdo entró en vigor el día 26 de marzo de 2020.
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