Recomendaciones para las compañías de Seguros a fin de evitar aglomeraciones en sus respectivas sucursales.

Atendiendo a la situación en que se encuentra el país, esta institución recomienda realizar las siguientes medidas a las compañías de seguros:
  • Publicar el correo electrónico de sus ejecutivos de controversias en su página web y redes sociales, a fin de que los consumidores puedan ponerse en contacto con estos y de la misma forma puedan recibir respuestas para efectos del cómputo del término de los treinta (30) días, dicho esto el personal de atención al cliente de cada compañía de seguros o sus respectivos call center deberán tener la capacidad de brindar información a los consumidores de cada uno de sus servicios.
  • Habilitar whatsapp corporativo, para facilitar el envío de información a los Ejecutivos de controversias a aquellos consumidores que no poseen correos electrónicos o acceso a internet de forma tal que estos puedan remitir foto de la nota de consideración o reclamo al Ejecutivo de Controversias y la aseguradora pueda dar el trámite correspondiente, haciendo la salvedad que dicha foto o documento deberá ser leíble y del mismo modo notificar de recibido al consumidor.
  • Poner a disposición de los consumidores de seguros, mecanismos electrónicos que puedan utilizar con la finalidad de facilitar los trámites concernientes a la presentación y seguimiento de reclamos, así como para el pago de indemnizaciones.
  • Los informes mensuales sobre quejas recibidas en el Sistema de Atención de controversias, exigido a través de la resolución No. 0170 de 2012, podrán ser presentados únicamente a través del correo estadisticasconsumidor@superseguros.gop.pa, otorgándose un plazo hasta el 31 de mayo de 2020 para la entrega de las estadísticas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, en base a lo establecido en la Resolución DG-SSRP-011 de 19 de marzo de 2020. Dicha información debe entregarse físicamente a más tardar treinta (30) días después de recibida vía electrónica. Este plazo de treinta (30) días para enviar la documentación física podrá ser prorrogado por esta entidad, de considerarse necesario.
  • Informar a las empresas reguladas que toda documentación debe ser enviada vía correo electrónico a supervision@superseguros.gob.pa, sin embargo, la misma se debe entregar de forma física a más tardar treinta (30) días después de recibida vía electrónica, de considerarse necesario la documentación física podrá ser prorrogada por esta entidad.