Modifica un artículo del decreto ejecutivo n°.71 de 13 de marzo de 2020.

Se decreta que el articulo segundo del Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo de 2020 quedará así: Artículo segundo: El texto modelo del acuerdo de modificación temporal de la jornada de trabajo será de uso obligatorio en caso de que las partes decidan aplicar el artículo 159 del código de trabajo. El acuerdo deberá ser registrado, enviándolo por medios electrónicos predeterminados al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Se debe enviar también copia del aviso de operación y de la última planilla preelaborada presentada a la CSS. Articulo 2. Este Decreto modifica el articulo segundo del Decreto Ejecutivo No. 71 de 13 de marzo de 2020.