“que establece medidas para evitar contagio del COVID-19 en la Administración Pública”

Medidas de obligatorio cumplimiento:
  • Los servidores públicos con 60 años o más o aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrían acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas por un mínimo de 15 días.
  • Los funcionarios procedentes de países declarados de riesgo deberán reportar su procedencia a las autoridades sanitarias y al superior inmediato.
  • La obligación de los funcionarios de acatar la instrucción de someterse a cuarentena dicta por autoridad sanitaria.
  • Los funcionarios diagnosticados con COVID-19 o que se mantengan en cuarentena se le certificará su condición y deberá remitirse a la CSS para los tramites de su incapacidad.
  • Deben crearse o deben existir el Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19.
  • Se establece la figura de Trabajo a Disponibilidad (el funcionario no permanece físicamente en su puesto de trabajo pero debe estar a disposición de la autoridad).