"que busca establecer medidas de carácter laboral para evitar el contagio del COVID-19 en las empresas del país"

Las normas establecidas en el Decreto son de carácter obligatorio para los empleadores y los trabajadores que formen parte de la planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social, al momento de la declaratoria de Estado de Emergencia, esto es, el día 13 de marzo de 2020, a lo largo de todo el territorio nacional.
Nuevas medidas emitidas:
  • Los trabajadores de 60 años o más, las personas que padezcan enfermedades crónicas y las mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o avanzadas por un tiempo de hasta 15 días mínimo.
  • Los trabajadores procedentes, por cualquier medio de transporte, de un lugar o país declarado como área de riesgo, deberá reportar su procedencia a las Autoridades Sanitarias para tomar las medidas pertinentes. De igual forma el trabajador deberá comunicar dicha información al empleador.
  • Los trabajadores que, por mandato de las Autoridades Sanitarias, deban someterse a un periodo de cuarentena, estarán obligadas a permanecer en su domicilio o residencia usual, y permitir las visitas domiciliares del personal de las Autoridades Sanitarias, por un periodo de 14 días.
  • Los trabajadores diagnosticados con CODIV-19 o que se encuentren en cuarentena, se les certificara su condición por las Autoridades Sanitarias a través de las Direcciones Regionales de Salud. La incapacidad debe ser presentada a la Caja de Seguro Social para ser debidamente tramitada.
  • En todas las empresas del país existirá un Comité Especial de Salud e Higiene para la atención y prevención del COVID-19 conformado por representantes de los empleados y de los trabajadores, el cual funcionará según los protocolos de salud e higiene, establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  • Es obligatorio para todos los empleadores aplicar los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ambiente laboral para la prevención y atención ante el COVID-19.
  • El artículo 197-A del Código de Trabajo referente a la movilidad laboral, podrá ser aplicado para aquellos empleados como medida de prevención del COVID-19, sobre todo, para los trabajadores que atiendan al público.
  • Los empleadores informaran a los trabajadores sobre las opciones a laborar en modalidad teletrabajo según lo define la Ley 126 de 18 de febrero de 2020 o trabajo a disponibilidad. También les informaran sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de 15 días calendario, o permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador, con la finalidad de prevenir o atender a los afectados por el COVID-19.