Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá contempla medidas

  • Otorgar a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas, un término de 90 días calendarios de aplazamiento para el pago de la tasa anual y para la entrega de las fianzas de responsabilidad.
  • Esclarecer que el acogimiento al plazo descrito en el punto 1 no generará mora o recargos frente a esta institución.
  • Aclarar que lo anterior no exime del deber de los regulados de informar inmediatamente a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, cualquier hecho de importancia o circunstancia relevante, que afecte o pueda afectar el desarrollo o la continuidad de sus operaciones o los requerimientos establecidos por la Ley de Seguros para el desarrollo de sus actividades.
Los corredores de seguros deberán constituir y mantener a favor de la Superintendencia una fianza de cumplimiento con el objetivo de responder por el importe de las pérdidas y para responder ante la Superintendencia por sanciones que se les impongan, delineado en la Ley No. 12 de 2012.