El poder ejecutivo emite disposición para suspender

El poder ejecutivo emite disposición para suspender, mientras dure la vigencia del Estado de Emergencia, el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y desconcentrada, así como ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado, instituidos por leyes y adscritos a los Ministerios. Resaltamos lo siguiente:
  • Se suspende el computo de plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y desconcentrada, así como ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado, incluyendo los plazo para la interposición de recursos administrativos, plazos de prescripción y caducidad, con efectividad retroactiva desde el 20.3.2020 hasta que concluya el estado de emergencia es decir hasta el 30 de abril del 2020 reanudándose el computo de dicho plazo tres (3) días hábiles luego de declarado el levantamiento del estado de emergencia.
  • La suspensión antes descrita no libera a los ciudadanos del pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. No obstante, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Tesorería de la Seguridad Social podrán adoptar medidas particulares en coordinación con la Comisión para atender asuntos económicos y de empleo designada mediante el Decreto 132-20, a fin de facilitar el cumplimiento de tales obligaciones.