Plazo de vigencia de la EMERGENCIA SANITARIA

Establece durante el plazo de vigencia de la EMERGENCIA SANITARIA declarada en la provincia, un régimen de compatibilidad para los jubilados alcanzados por el ART. 60 del DECRETO-LEY 9650/1980, con percepción íntegra del haber jubilatorio en forma conjunta a los haberes mensuales por sus tareas en relación de dependencia exclusivamente, respecto de quienes acrediten su reingreso para el cumplimiento de tareas directa o indirectamente vinculadas al sistema de salud, cualquiera sea su modalidad de contratación laboral.