Bonificaciones correspondientes al Artículo 34° y 36° de la Ley 2265

Se designa en la Planta Política de los organismos que en cada caso se especifican, a las personas detalladas en el Anexo I del presente Decreto (trabajadores de la salud público y privado) y asigna las categorías y bonificaciones correspondientes al Artículo 34° y 36° de la Ley 2265 (Ley de Remuneraciones), a partir de la fecha que en cada caso se indica, y mientras dure la presente gestión de gobierno y/o sean necesarios sus servicios.